lunes, 16 de diciembre de 2013

Uso de la Fuerza y de las armas de fuego por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En este espacio se propende presentar un escenario de reflexión, sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en la búsqueda de sumar conciencias hacia el respeto por el ser humano.

Colombia es un Estado social de derecho, según lo establece nuestra constitución política en el artículo 2[1] “son fines esenciales del estado”, que el Estado Colombiano a través de las instituciones públicas como la Policía Nacional de Colombia, está obligada a garantizarle a todos los residentes de nuestro país sus libertades y derechos.

Por lo anterior, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, entre ellas la Policía Nacional de Colombia, tienen atribuciones especiales como es el uso de la fuerza y las armas de fuego, atribuciones que eventualmente deben utilizar para garantizar estos derechos y libertades, entre ellos la vida y la integridad física.


Por otra parte cuando en el ejercicio de la fuerza y en el uso de las armas de fuego se incurre en actos de extralimitación o de omisión, denominados jurídicamente como abuso de autoridad, las consecuencias que devienen contra el uniformado son la acción disciplinaria, la acción penal y la acción reparatoria, contra el Estado la consecuencia es en el orden interno, la obligación de reparar pecuniariamente y de ser ejemplar en el manejo de la justicia, pues de lo contrario los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos se podrían activar ante la comisión interamericana de los derechos humanos y eventualmente ante la corte interamericana de derechos humanos.


Sin embargo para hacer uso de estas atribuciones es indispensable la profesionalización del policía, la formación en las escuelas, la capacitación continua y sobre todo la sensibilización hacia el respeto por el ser humano y su dignidad.


Cuando las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, actúan dentro de los parámetros de legalidad, necesidad y proporcionalidad, consolidan su autoridad y legitimidad y posibilitan que el estado sea aceptado y respetado en la comunidad nacional e internacional.  


Por otra parte cuando en el ejercicio de la fuerza y en el uso de las armas de fuego se incurre en actos de extralimitación o de omisión, denominados jurídicamente como abuso de autoridad, las consecuencias que devienen contra el uniformado son la acción disciplinaria, la acción penal y la acción reparatoria, contra el Estado la consecuencia es en el orden interno, la obligación de reparar pecuniariamente y de ser ejemplar en el manejo de la justicia, pues de lo contrario los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos se podrían activar ante la comisión interamericana de los derechos humanos y eventualmente ante la corte interamericana de derechos humanos.

Históricamente el Estado colombiano ha sido sancionado por la corte interamericana de los derechos humanos en casos conocidos como el de “Faride Herrera y otros”, “Leydi Dayán Sánchez” y “19 comerciantes” entre otros, hechos lamentables que han desacreditado la gestión estatal, generando compromisos de cambio, de regulación de la fuerza, de mejorar el adoctrinamiento institucional, de pedir perdón a las víctimas y de incluir a las mismas en los beneficios que las diferentes legislaciones sobre el tema otorgan.

Actualmente el panorama es alentador pues ya se escuchan voces nacionales e internacionales, desde las posturas más especializadas, que indican que el Estado Colombiano pasa por un mejor momento en cuanto a las garantías y libertadas ciudadanas y en cuanto a las políticas gubernamentales e institucionales sobre el respeto por los derechos humanos específicamente sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego. 

De lo anterior se puede concluir que el uso de la fuerza y las armas de fuego, de manera racional y razonada, es un imperativo constitucional que de ser cumplido a cabalidad legitima al Estado, y su autoridad ejercida por intermedio de sus instituciones, entre ellas la Policía, por lo tanto no puede existir discrecionalidad o libre albedrío para su aplicación.




[1] Congreso de Colombia. Constitución Política de Colombia, Artículo 2, fines esenciales del estado, Bogotá, Colombia 1991.